Hace un tiempo atrás comenté que la única posibilidad que establecía expresamente la Ley 19.253 para desafectar un terreno indígena es una permuta entre un terreno no indígena, que pasa a serlo, y el otro que en principio tenía la calidad, que queda desafectado. Por lo mismo explicaré detalles prácticos de cómo se ejecuta este procedimiento.
Partiré explicando que no es tan simple como hacer la permuta y listo. Se necesita de la autorización previa de la CONADI, la que se tiene que tramitar en la misma oficina de esta institución pública. En este procedimiento se solicitarán distintos documentos con el que se elaborarán los expedientes, que pasaremos a repasar en este mismo artículo:
Documentos que se solicitan en Servicios Públicos
EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES: Aquí solicitarás los certificados de ambos predios que se permutarán: Certificado de Dominio Vigente, Certificado de Litigios; Certificado de Interdicciones y Prohibiciones, Certificado de Hipotecas y Gravámenes.
EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS: Solicitarás los certificados de avalúo fiscal de ambos predios, tanto del que tiene calidad indígena como del que no la tiene.
EN LA COMUNIDAD DONDE SE UBICA EL PREDIO INDÍGENA: Es imprescindible solicitar un acta de una asamblea extraordinaria en el que se establezca que la permuta que se pretende realizar no alterará la normal convivencia de los miembros de la comunidad.
EN CONAF: Sólo respecto del predio que no tiene calidad indígena, debes solicitar el DL 701, que se refiere a la calificación de aptitud preferentemente forestal del suelo.
Carta indicando las razones y motivos de la permuta
Uno de los requisitos que se reviste de especial importancia es la carta que debe ser redactada, tanto por la persona indígena como por la que no lo es, indicando cómo la permuta podrá mejorar sustancialmente su nivel de vida en el contexto económico y social. Esta carta no puede faltar en el expediente ya que de lo contrario se entiende que no habría consentimiento; consentimiento que debe contar con la autorización escrita del o de la cónyuge, si está casado en sociedad conyugal, o si ha constituido familia sin mediar matrimonio civil (convivientes, reconocidos por razones culturales).
Se debe adjuntar la fotocopia de carnet de ambos solicitantes.
Tasaciones comerciales de ambas propiedades realizados por un perito
La persona que realice la tasación comercial de las propiedades debe tener un título profesional universitario de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal u otro análogo. Recordemos que la ley además exige que tengan un similar valor comercial por lo que habrá que estar atento a este punto.
Estudio de títulos de 10 años de ambas propiedades
El estudio de títulos debe realizarlo un abogado. Este profesional revisará las inscripciones que se encuentren en el Conservador de Bienes Raíces hasta con 10 años de antigüedad, la información que se encuentra en el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, entre otros, terminado en un informe escrito que establece de manera clara y precisa todas las conclusiones, acompañado por todos los documentos que se tuvieron a la vista para realizar el estudio.
Con todos estos documentos se deben elaborar dos carpetas, la primera con todos los antecedentes del predio indígena y la segunda con todos los antecedentes del predio no indígena, que conformarán un solo expediente que será sometido a aprobación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
¿Pueden tener los terrenos distintas dimensiones?
Sí, es posible que no tengan las mismas dimensiones. Sin embargo, el terreno que no es indígena, y que luego de la permuta pasaría a serlo, es el que debe tener una superficie mayor o igual, nunca puede ser más pequeño. Recordemos también que tienen que tener un valor comercial similar.
¿Puede permutarse un terreno indígena por una casa en la ciudad?
No, no será posible. Porque quedaría expuesto a ser desafectado por no cumplir con los usos que las personas indígenas le han dado tradicionalmente a los terrenos, esto es para la producción agrícola y ganadera principalmente.
Un terreno indígena no se puede permutar por ninguna otra cosa que no sea otro terreno de similares características y valor comercial.
¿La autorización tiene vigencia?
Es algo que no muchas personas saben, por lo que es importante tenerlo en cuenta, una vez que la CONADI autoriza la permuta hay un plazo de 90 días para realizarla, luego de ese plazo habrá que solicitarla nuevamente, en un procedimiento diferente.