¿Puedo apropiarme de un terreno abandonado?

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Quizás escuchaste en alguna parte que hay un procedimiento para que puedas apropiarte de cualquier terreno que se encuentra abandonado, por lo que te interesa entender cómo funciona y si de verdad es tan fácil como lo hacen ver.

Es verdad que en algunos casos es posible, pero en todos ellos se cumple una condición muy importante: Se trata de un terreno en el que el dueño ausente no se opone o no existen personas con derecho a oponerse, en caso contrario en intento de apropiación será sancionado con penas que van desde la multa hasta condenas privativas de libertad.

Hay un terreno abandonado y quiero inscribirlo ¿Qué tengo que hacer?

Si hay algo que debas saber de antemano es que no todo terreno abandonado es apropiable, por lo tanto, lo primero quede debes hacer es averiguar quién es propietario inscrito, o quienes son las personas que tienen derechos sobre la propiedad. De esta manera si logras contactar al dueño o los dueños, la recomendación es comprar el terreno para evitar cualquier inconveniente a futuro.

Si en tu búsqueda te das cuenta que el propietario se encuentra fallecido y no hay herederos conocidos, la ley dice que se debe iniciar un procedimiento para declarar la herencia vacante, donde finalmente la propiedad pasará a manos del Fisco y tú obtendrás el 30% del valor del terreno por ser quien denuncia esta situación. Pero como a ti te gustaría inscribirlo como propio, lo que debes hacer es iniciar un procedimiento de regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

¿Qué pasa si es un terreno fiscal?

Si luego de tu investigación, no pudiste encontrar una inscripción, probablemente se trate de un terreno fiscal o un bien nacional de uso público. En estos casos no se pueden apropiar. Quizás cabe la posibilidad de utilizarlo mediante un comodato que puede entregarte la institución que administra estos terrenos, que será la Municipalidad o el Ministerio de Bienes Nacionales, dependiendo del caso, pero no serás el dueño.

¿Qué pasa si el terreno es de ferrocarriles del Estado?

Este es otro de los casos donde, pese a que el propietario no se trata de un ente público, no puede inscribirse tan fácilmente el terreno que ocupes o pretendes ocupar. Éstos son administrados por INVIA que es una empresa inmobiliaria que tendrá que prestar su consentimiento para que se autorice la regularización. Generalmente se opone.

Anterior a las modificaciones al Decreto Ley 2.695 no era tan complejo este procedimiento, lo que se prestó para muchos abusos, de personas inescrupulosas que, conociendo al dueño, sabiendo que no podían apropiárselo, lo intentaron y lo lograron. Es por esto que quedó una sensación en el aire que era demasiado simple apropiarse un terreno cualquiera, cuando no es así.

Es por ello que muchos terrenos por donde pasaron las vías de ferrocarriles fueron apropiados por particulares sin mayores problemas, lo que ahora es un poco más complicado.

En resumen, si averiguas que el terreno perteneció a un particular, que ha fallecido sin dejar herederos conocidos, es posible que lo puedas inscribir a tu nombre. En cualquier otro caso podrías incluso terminar con penas de cárcel, dependiendo del grado de conocimiento e intención que tengas.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.