¿Cómo se inscribe una resolución de Bienes Nacionales en el caso que el CBR se niega a realizarlo?

Corte Suprema

Una de las maneras más comunes que utilizan las personas que han comprado derechos o han adquirido terrenos con alguna omisión a los requisitos establecidos en la ley es a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

Se presenta una solicitud en virtud del Decreto Ley 2.695, que regula el saneamiento de la pequeña propiedad raíz en Chile.

Si pasa todos los filtros y cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, lo que hace el Ministerio de Bienes Nacionales es emitir una resolución que ordena al Conservador de Bienes Raíces a inscribir el título de dominio a nombre del solicitante y cancelar los títulos anteriores (dejarlos sin efecto).

Lo que generalmente ocurre es que el CBR inscribe esta resolución sin más trámite. Pero hay casos en los que se niega a hacerlo, porque considera que en algún sentido es inadmisible.

En ese caso el Ministerio de Bienes Nacionales no hace nada. Simplemente archivará el expediente.

Para esos casos existe la posibilidad de presentar una demanda ante el tribunal civil competente, para que sea éste quien determine, cuál de las dos partes tiene razón.

Si es el Conservador de Bienes Raíces o es el Ministerio de Bienes Nacionales.

La demanda debe presentarlo quien pretende regularizar el dominio del terreno y para ello necesitará de los siguientes documentos:

  1. Copia de la resolución que ordena inscribir el dominio del terreno.
  2. Copia del plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
  3. Copia del certificado de asignación de roles.
  4. Negativa o rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces.
  5. Mandato al abogado que lo representará en el proceso judicial.

Con todos estos documentos se presenta una demanda ante el tribunal civil competente, con todos los argumentos necesarios para que el juez que revise esta situación llegue al convencimiento que la propiedad debe ser inscrita a nombre del solicitante.

Dentro de este proceso judicial se solicitará un informe al Conservador de Bienes Raíces para que argumente cuáles son las razones por las que cree que no es admisible la inscripción de la propiedad.

Es posible adjuntar mayores elementos probatorios, dependiendo de cuál sea la razón por la que el CBR se está negando, pero ahí dependerá del caso a caso.

Con todos los elementos a disposición, el juez puede ordenar que la propiedad se inscriba en el Registro de Propiedad, y en ese caso el CBR no puede negarse.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.