El autoarrendamiento es una de las cosas que aparecen mencionadas en los libros de negocios como ejemplos de éxito. Es así como muchas empresas han creado sus imperios, aprendiendo a manejar los números detrás de la industria inmobiliaria. Esta alternativa, que puede parecer incluso risible, carente de utilidad, es capaz de entregarte importantes beneficios económicos si aprendes a manejar las normativas particulares de cada industria.
Entonces ¿yo puedo hacerlo?
Por supuesto, para ello es absolutamente necesario que la facultad de autocontratar esté estipulada expresamente en los estatutos de la sociedad y radicada en el administrador (o cualquier otra forma de administración que tengas). Con ello, sólo basta realizar un contrato de arrendamiento. Los detalles se ven caso a caso.
¿Cómo funciona? ¿Me arriendo mi propiedad a mí mismo?
Así es. Por una parte actúas como representante de una empresa y por otra, como representante de una empresa diferente o bien como persona natural. Estableces las condiciones mínimas de todo contrato de arriendo, y ya está.
¿Y en que me beneficia?
En primer lugar, puedes ver si tu negocio es realmente rentable o sólo estás “cambiando plata por plata”. Si es rentable, es escalable, por lo que podrás establecer nuevas sucursales o en su defecto franquiciarlo.
En segundo lugar, aseguras un ingreso constante mes a mes, por concepto de renta. Lo que te permite planificar de mejor manera los gastos personales, independiente de los altibajos que puede sufrir cualquier negocio.
En tercer y último lugar, el arriendo corre como gasto de la empresa por lo que te beneficia en términos tributarios, al tener que pagar menos impuestos.
¿Puedo hacerlo con cualquier negocio?
Generalmente es posible con negocios que necesitan un espacio físico para funcionar, como un local de comida, una frutería, un taller mecánico, etc.
Recuerda que atendemos personalmente en Temuco y Nueva Imperial. Ante cualquier duda no dudes en contactarnos por cualquier medio.