¿Por qué la Regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales no debiera ser la primera opción?

regularizar bienes nacionales

¿Conoces la posibilidad de regularizar una propiedad a través del Ministerio de Bienes Nacionales?

Es un proceso a través del cuál se adquiere por prescripción el dominio de una propiedad que está en posesión material y se cumplen una serie de requisitos legales.

Puedes encontrar mayor información en este video

El punto que quiero comentar es que últimamente he visto que lo recomiendan para todos los propósitos posibles.

A mi modo de ver parece totalmente absurdo.

¿Quieres corregir la superficie real del terreno? Regulariza por bienes nacionales

¿Quieres dividir una propiedad? Hazlo por bienes nacionales

¿Quieres obtener el rol de una propiedad? Bienes Nacionales

¿No tienes un terreno? Tómate uno y regulariza por bienes nacionales.

Como si fuera lo más sencillo del mundo y la panacea a todos los problemas jurídicos relacionados con el mundo inmobiliario.

Quiero ser la voz de la cordura y señalar cuáles son los problemas que tiene este procedimiento al utilizarlo para fines que son diferentes a los que son propios del Decreto Ley 2.695, que es la prescripción adquisitiva de corto plazo.

No es una forma de corregir la superficie real del terreno

Una de las cosas que debes saber antes de iniciar este trámite y perder mucho tiempo es que, para que una propiedad pueda aumentar cabida a través de este procedimiento se tiene que cancelar un título anterior.

Si no hay título anterior que cancelar es prácticamente imposible llegar a una resolución que ordene inscribir más terreno que el que aparece en la inscripción de dominio registrado en el Conservador de Bienes Raíces.

En términos simples, no puede aparecer terreno de la nada.

Lo explico más a detalle en el video que dejo a continuación.

No es una manera de dividir el terreno

Jurídicamente no hay una división del terreno, sino una inscripción por prescripción adquisitiva, lo que genera aún más problemas con los títulos que ya se encuentran inscritos.

En algunos casos existen duplicidad de títulos, lo que en términos muy sencillos significa que hay dos personas que son dueños de la totalidad del terreno.

No de derechos sobre la propiedad, sino un derecho exclusivo, que la única manera de solucionarlo será a través de un procedimiento judicial, que aparte de caro es sumamente lento.

Puedes obtener un rol, pero no depende de ti

Esto es algo que no me gusta de la regularización en Bienes Nacionales.

No importa que al inicio cumplas con los requisitos y criterios de aprobación, ya que pueden ser modificadas en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Nunca sabrás con certeza bajo qué criterios estás trabajando.

Lo que antes se podía hacer ahora ya no.

O lo que no se podía, de pronto se puede.

Siempre va a depender del criterio de turno del Ministerio de Bienes Nacionales. No tienes ninguna certeza.

El tiempo de demora es excesivo.

Este también es un gran problema.

Si bien hace unos años la aprobación de la solicitud de regularización tomaba entre un año y un año y medio, en la actualidad sobrepasa fácilmente los dos años y medio.

Consideremos esto:

5 años de posesión material para iniciar el trámite

2 años y medio de tramitación

5 años de prohibición de enajenar.

Son casi 13 años sin tener la facultad de disponer libremente de la propiedad.

Por eso en mi caso siempre lo considero como la última alternativa, cuando las demás herramientas procesales se agotaron o resultan excesivamente caras.

Hay muchas otras formas de lograr el objetivo, dependiendo de lo que las partes quieran.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.