Indemnización por expropiación de terrenos en Chile

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Cuando se requieren realizar obras que benefician a muchas personas, como ensanchamiento de una vía o la construcción de una doble vía, se realizan expropiaciones de los terrenos donde se construirá, y en este proceso, por un decreto supremo, las personas que serán privadas de sus terrenos recibirán una indemnización.

¿Se puede negar a la expropiación?

Lamentablemente no hay mucho que hacer cuando se dicta una ley expropiatoria. Podría, eventualmente, alegar la improcedencia de la expropiación, por falta de la ley que lo autorice o la no concurrencia de la causa legal que da origen al acto expropiatorio. Sin embargo, dictado el decreto expropiatorio, quienes se nieguen pueden ser desalojados por medio de la fuerza pública, cuando así lo autoricen los tribunales.

Reclamo del monto de indemnización por la expropiación

Lo que sí puedes hacer es reclamar por el monto que te paguen como indemnización. Generalmente lo que se paga es el valor del terreno o construcción lo que está determinado por peritajes, sin embargo, se olvida una situación importante, que es lo que ocurre con las personas que utilizan esas instalaciones para generar ganancias económicas, por lo que se deja abierta la posibilidad de reclamar esa cantidad.

La ley establece que el monto de la indemnización será fijada de mutuo acuerdo entre el propietario y el Fisco, o por el Tribunal en caso de que no exista consenso.

Pago de indemnización por expropiación

Para girar el monto consignado en el tribunal, el propietario, por medio de su abogado, deberá acreditar su derecho de dominio y estar al día en el pago de las contribuciones. Para lo que se necesitará copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Certificado emitido por la Tesorería General de la República.

¿Qué ocurre si queda muy poco terreno luego de la expropiación?

En caso de expropiación parcial, puede ocurrir que luego del decreto expropiatorio, el retazo de terreno que no ha sido expropiado tiene una superficie muy pequeña que no tiene mayor significancia económica o no puede ser utilizado, en esta oportunidad puedes reclamar en un procedimiento judicial que se te pague por toda la extensión del terreno, fundamentando tal petición.

De la misma manera puedes reclamar, por vía judicial dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, que se deje sin efecto la expropiación por ser improcedente; que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, y; que se modifique el acto expropiatorio cuando no se conforme a la ley en lo relativo a la forma y condiciones de pago de la indemnización.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.