Oposición a la Regularización por el D.L. 2.695

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Hay muchas personas que creen que al iniciar el procedimiento de regularización o saneamiento de la posesión ante el Ministerio de Bienes Nacionales pueden dejar de lado todos los derechos de los posibles herederos o legítimos dueños de una propiedad.

En este sentido, he llegado a escuchar a personas decir que el Estado ayuda a gente a robar propiedades. Una percepción totalemente errada.

Recuerda que la ley siempre protegerá al legítimo propietario, existiendo herramientas tanto a nivel constitucional como legal, que te permiten reestablecer tu derecho de dominio.

En este mismo sentido, el Decreto Ley 2.695 establece un procedimiento de oposición, que consta de las siguientes etapas:

  • Presentación de la oposición, acompañando documentos, ante el mismo Ministerio de Bienes Nacionales.
  • Estudio de admisibilidad y envío de antecedentes al Tribunal Civil.
  • Notificación.
  • Audiencia.
  • Resolución Judicial.

¿En qué momento es posible presentar esta oposición?

La oposición puede ser presentada desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación hasta el plazo de 60 días hábiles contado desde la última publicación en el Diario Oficial o de circulación local (en la IX Región es el Diario Austral).

¿Qué se alega en la oposición?

Nadie se puede oponer sólo por querer dilatar el procedimiento, sino que debe estar fundada en alguna de las causales que la misma ley señala, estas son:

  1. Que seas poseedor inscrito del inmueble o una porción determinada de él, siempre que tu título te otorgue posesión exclusiva: Lo importante aquí es que, si no tienes posesión exclusiva del inmueble, esto es, que seas un comunero que tiene derechos sobre el inmueble, no podrás oponerte, pero puedes solicitar que se te compense en dinero la cuota que te corresponda.
  2. Si tienes igual o mejor derecho que el solicitante, ya sea respecto de todo el inmueble o parte de él. En este caso se debes cumplir con los requisitos de poseer el inmueble (terreno) por ti mismo o por otra persona en tu nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, por al menos cinco años, y acreditar que no existe juicio pendiente en tu contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble.
  3. Por último, si quien está solicitando la regularización no cumple con todos o algunos de los requisitos que señala la ley, por ejemplo, que la posesión no sea exclusiva, sino que pertenezca a una comunidad hereditaria sin que haya efectuado una partición, o que se encuentre en juicio, etc.

La oposición se hace efectiva en un juicio

La mayoría de las personas piensan que con una presentación de una carta formato que tiene el Ministerio de Bienes Nacionales paralizan la tramitación del saneamiento.

Lamento decirles que no es así.

Si te vas a oponer a una regularización tienes que tener claro que vas a tener que defender lo que dices en un juicio, que tiene audiencias, plazos, apercibimientos, costos, etc.

Además de la presentación de pruebas contundentes que puedan respaldar tu oposición: documentos, testigos, fotografías, etc.

Si ya se me pasó el plazo para oponerme, ¿qué puedo hacer?

Si estás fuera del plazo de oposición que establece el Decreto Ley 2.695, no significa que está todo perdido porque quedan alternativas para recuperar o al menos obtener una indemnización por el desconocimiento de los derechos que te correspondían sobre el inmueble.

Sin embargo, para cualquier alternativa el plazo máximo será de 5 años desde que se inscribió la propiedad, porque se trata de resguardar la certeza jurídica de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Si quieres oponerte pero no sabes qué hacer ni cómo hacerlo, te invito a AGENDAR una REUNIÓN en la que pueda ayudarte a encontrar soluciones.

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Acerca del Autor

Patricio Puen Marileo

Abogado egresado de la Universidad Católica de Temuco, emprendedor, consultor, YouTuber y bloguero. Oriundo de Nueva Imperial, mapuche, de familia campesina, he enfocado mi trabajo en ayudar a las personas a evitar problemas jurídicos y solucionar los ya existentes, en materia de Bienes Raíces. Puedes encontrarme en redes sociales.